Ico lineamientos sujeto a solicitud de acceso

Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: Los presentes Lineamientos son de observancia general para los sujetos obligados y se expiden de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 96 al 116 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora; tienen por

Los presentes Lineamientos son de observancia general para los sujetos obligados y se expiden de conformidad con lo dispuesto en los artículos del 96 al 116 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora; tienen por b) En el momento que se recibe una solicitud de acceso a la información. No puede negarse el acceso a la información, que no cuente con un acuerdo de reserva emitido por el Comité, en base a las formalidades que establecen la Ley y los presentes lineamientos. En ningún caso, los sujetos obligados directos podrán clasificar documentos rendición de cuentas, de manera que los ciudadanos puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que ante una solicitud de acceso a información gubernamental en la que se requieran datos personales contenidos en un Respuesta a solicitud de acceso a información. Es aquel acto escrito mediante el cual, de forma oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada, todo sujeto obligado responde materialmente a cualquier persona que presente una solicitud de acceso a información pública.

ACUERDO mediante el cual se aprueban las modificaciones a los lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información gubernamental que formulen los particulares, así como en su resolución y notificación, y

Artículo 26. Respuesta a solicitud de acceso a información. Es aquel acto escrito mediante el cual, de forma oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada, todo sujeto obligado responde materialmente a cualquier persona que presente una solicitud de acceso a información pública. desempeño de los Sujetos Obligados señalados en la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, por lo que ante una solicitud de acceso a información gubernamental, en la que se requieran datos personales, los Organismos Públicos, deberán determinar la Al margen un sello que dice: IVAI.—Instituto Veracruzano de Acceso a la Información.—Consejo General. Lineamientos generales que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para elaborar formatos de solicitudes de acceso a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los Lineamientos de denuncia. Finalmente, y considerando que el denunciante se refiere a la atención que el sujeto obligado brindó a una solicitud de acceso a la información, se hace de su conocimiento Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 33 y 37 fracciones III y XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y 6, 31, 32, Como solicitar información a los Sujetos Obligados paso a paso . 1.- Presenta tu solicitud por el medio que consideres apropiado, ante la Unidad de Transparencia que consideres competente para entregar respuesta. 2.- La solicitud de información podrá efectuarse por cualquier persona, por sí misma o a través de su representante. Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental. Acuerdo mediante el cual se aprueba el procedimiento de atención de los recursos de revisión que sean presentados con motivo de las solicitudes de acceso a la información realizadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

seguimiento y respuesta de las solicitudes de acceso a la información pública, bastará con la simple designación que se realice en dicha solicitud. 10. Los servidores públicos de la Unidad de Transparencia deberán utilizar el módulo manual del sistema electrónico para registrar las solicitudes de acceso a la

Lineamientos a que se sujetará la guarda, custodia y plazo de conservación del Archivo Contable Gubernamental. Acuerdo mediante el cual se aprueba el procedimiento de atención de los recursos de revisión que sean presentados con motivo de las solicitudes de acceso a la información realizadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

objetivo presentar una serie de lineamientos prácticos para el. Con el fin de determinar de qué tipo de solicitud se trata, el sujeto obligado debe tener en 

obligados, acorde a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de la solicitud y las atribuciones legales de los sujetos obligados. VII.

emitir respuesta a la solicitud, por virtud del oficio XOCHl 3JUTRI0991 1.149412018 , em itido por la Unidad de Transparencia, en los términos sigllientes: '1· I En la ClUdad de Mexico, a 25 de mayo de 2018, la Tnular de ta Unidad de Transparencia de la DELEGACiÓN )(oc~i mllc:o del Gobierno de la Ciudad de Mé. ico, CQ(I lundamento

TOTAL DE SOLICITUDES 2 3 OTROS TIPOS DE RESPUESTA 467 TIPO DE RESPUESTA No presentada TIPO DE SOLICITUD TOTAL DE SOLICITUDES Solicitudes de Información Pública La solicitud corresponde a otra dependencia 464 Solicitudes de Derecho ARCO INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE Artículo 26. Respuesta a solicitud de acceso a información. Es aquel acto escrito mediante el cual, de forma oportuna, veraz, completa, motivada y actualizada, todo sujeto obligado responde materialmente a cualquier persona que presente una solicitud de acceso a información pública. desempeño de los Sujetos Obligados señalados en la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas, por lo que ante una solicitud de acceso a información gubernamental, en la que se requieran datos personales, los Organismos Públicos, deberán determinar la Al margen un sello que dice: IVAI.—Instituto Veracruzano de Acceso a la Información.—Consejo General. Lineamientos generales que deberán observar los sujetos obligados por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para elaborar formatos de solicitudes de acceso a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y los Lineamientos de denuncia. Finalmente, y considerando que el denunciante se refiere a la atención que el sujeto obligado brindó a una solicitud de acceso a la información, se hace de su conocimiento Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 33 y 37 fracciones III y XIX de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; y 6, 31, 32,

Instituto de Acceso ala Información y Protección, de Datos Personales db2< cr / LINEAMIENTOS GENERALES PARA INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE TRANSPARENCIA DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO. ÍNDICE Sección Primera Toda situación inherente a la organización interna del Sujeto Obligado que limite o impida atender en tiempo y forma las demandas del público en materia de transparencia, acceso a la información pública y consultas o corrección de datos personales. principios establecidos en los Lineamientos del Sistema Nacional, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora. ARTÍCULO 2.-Estos lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento que ha de Si tiene cualquier duda acerca de la forma en que tratamos y usamos sus datos personales o desea ejercer cualquiera de los derechos previstos, puede comunicárnoslo enviando un correo electrónico a delegado.protecciondatos@ico.es, o bien escribiéndonos a la siguiente dirección: Instituto de Crédito Oficial, en Paseo del Prado, 4 -28014 Lineamientos que los sujetos obligados deben seguir al momento de generar información, en un lenguaje sencillo, con accesibilidad y traducción a lenguas indígenas. 12/02/2016. Lineamientos para la emisión de criterios de interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento: a) Toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor. En caso de que éste no hubiera sido designado, la solicitud se dirige al funcionario que tiene en emitir respuesta a la solicitud, por virtud del oficio XOCHl 3JUTRI0991 1.149412018 , em itido por la Unidad de Transparencia, en los términos sigllientes: '1· I En la ClUdad de Mexico, a 25 de mayo de 2018, la Tnular de ta Unidad de Transparencia de la DELEGACiÓN )(oc~i mllc:o del Gobierno de la Ciudad de Mé. ico, CQ(I lundamento